lunes, 17 de septiembre de 2012

Glosario de términos tributarios


Consientes de la Polisemia de las palabras y de la necesidad de facilitar un mayor entendimiento y comunicación entre quienes desempeñan funciones del ramo fiscal, se elaboro un conglomerado de  términos básicos, siendo este un compuesto del conocimiento y búsqueda intensa de diversos documentos y textos recopilando de forma libre y organizada los términos mas comunes de aplicación en el ramo.             


A
Actividad Industrial (p. Web. SENIAT): Toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar, ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro proceso industrial preparatorio
Actividad Financiera (p. Web. SENIAT): Toda actividad desarrollada dentro del mercado monetario y de intermediación financiera por todas aquellas personas naturales o jurídicas regidas por la Ley general de Bancos y Otras Instituciones Financieras y las demás leyes especiales que regulen este mercado.
Actividad de Mercado de Capitales (p. Web. SENIAT): Toda actividad u operaciones de oferta pública de acciones y de otros títulos valores emitidos por personas naturales o jurídicas, incluidas las actividades realizadas por entidades de inversión colectiva.
Actividad Cambiaria (p. Web. SENIAT):  Toda actividad que tiene por objeto realizar operaciones de compra y venta de billetes extranjeros y de cheques de viajero, así como las demás operaciones cambiarias compatibles, que hayan sido autorizadas por el Banco Central de Venezuela.
Actividad de Servicio de Carácter Comercial (p. Web. SENIAT): Son todas aquellas actividades realizadas por los contribuyentes y responsables que no puedan ser consideradas como servicios profesionales de carácter personal.
Actividades de Servicios (p. Web. SENIAT): Toda actividad que comporte principalmente, prestaciones de hacer, sea que predomine la labor física o la intelectual. Quedan incluidos en este renglón los suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano, entre otros, así como la distribución de billetes de lotería, los bingos, casinos y demás juegos de azar. A los fines de gravamen sobre actividades económicas no se consideraran servicios, los prestados bajo relación de dependencia.
Administración Tributaria (p. Web. SENIAT): Órgano competente del Ejecutivo Nacional para ejercer, entre otras, las funciones de: 1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios; 2) Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo; 3) Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente; 4) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva; y 5) Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado.
Amparo tributario (p. Web. SENIAT): acción que puede ser interpuesta por cualquier interesado ante el Tribunal competente, cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sus peticiones, las cuales causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en el Código Orgánico Tributario o en leyes especiales.
Anticipo de impuesto (p. Web. SENIAT): exacción tributaria exigible de manera anticipada sobre la base de un presunto impuesto futuro.
Anualidad o año fiscal (p. Web. SENIAT): período de doce meses seleccionado como ejercicio anual a efectos contables y fiscales.
Año civil  (p. Web. SENIAT): período de doce meses que comienza el 1° de enero y termina el 31 de Diciembre.

Alícuota (p. Web. SENIAT): cantidad fija, porcentaje o escala de cantidades que sirven como base para la aplicación de un gravamen. Cuota parte proporcional de un monto global que determina el impuesto a pagar.
Actividad Comercial (p. Web. SENIAT): Toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos, bienes y prestación de servicios comerciales y los derivados de actos de comercio, considerados como tales por la legislación mercantil.
B
Base imponible (p. Web. SENIAT): magnitud susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la ley que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto. Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto. Cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas de impuesto.
C
Capacidad contributiva (p. Web. SENIAT): capacidad económica de pago público
Capacidad jurídica tributaria (p. Web. SENIAT): capacidad de ser sujeto de obligaciones tributarias.
Causación (p. Web. SENIAT): verificación integra de los elementos que constituyen el hecho imponible.
Código Orgánico Tributario (p. Web. SENIAT): fuente de derecho tributario en Venezuela. Norma jurídica rectora del ámbito tributario.
Constancia de domicilio (p. Web. SENIAT): prueba fehaciente otorgada por la autoridad competente en la cual consta el domicilio de una persona natural o jurídica.
Control fiscal (p. Web. SENIAT): conjunto de mecanismos legales, técnicos y administrativos que utiliza el Estado para evitar la evasión y prescripción de los tributos.
Cuota tributaria (p. Web. SENIAT): cantidad a satisfacer al Fisco Nacional por un tributo. Se obtiene aplicando la base liquidable a la alícuota tributaria correspondiente.
Contravención tributaria (p. Web. SENIAT): infracción que se realiza sin acto doloso o engaño, que cause una disminución ilegítima de ingresos tributarios, inclusive mediante la obtención indebida de exoneraciones u otros beneficios fiscales.
Contribuciones especiales (p. Web. SENIAT): tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado.
Contribuciones parafiscales (p. Web. SENIAT): exacciones recaudadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo.
Contribuyente (p. Web. SENIAT): aquel sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer en las personas naturales, personas jurídicas, demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho y entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y de autonomía funcional.

D
Determinación tributaria (p. Web. SENIAT): conjunto de actos dirigidos a precisarlas deudas tributarias y su importe.
Deberes formales (p. Web. SENIAT): obligaciones impuestas por el Código Orgánico Tributario o por otras normas tributarias a los contribuyentes, responsables o determinados terceros.
Declaración estimada (p. Web. SENIAT): deber formal establecido en la Ley para determinadas categorías de contribuyentes, obteniendo de éstos el pago del impuesto en forma anticipada.
Derecho tributario (p. Web. SENIAT): rama del derecho administrativo que estudia todo lo relativo a los tributos y, como consecuencia de ello, las relaciones jurídicas entre el Estado y los contribuyentes.
Determinación tributaria (p. Web. SENIAT): conjunto de actos dirigidos a precisarlas deudas tributarias y su importe.
Doble imposición (p. Web. SENIAT): resultado de la aplicación de impuestos similares en un mismo Estado, a un mismo contribuyente, respecto a la misma materia imponible.

E
Ejercicio fiscal o gravable (p. Web. SENIAT): período en el cual los contribuyentes están sujetos al cumplimiento de obligaciones tributarias, determinado a través de ley especial. Período al cual se encuentra sujeto la aplicación del tributo.
Enterar (p. Web. SENIAT): pagar, abonar dinero. Acción de pagar los tributos ante las oficinas receptoras de fondos nacionales.
Establecimiento permanente (p. Web. SENIAT): lugar fijo de negocios, en el cual una persona natural o jurídica, desarrolle total o parcialmente actividades gravadas. Se incluyen las sucursales, firmas personales, entre otros.

F
Fiscal (p. Web. SENIAT): relativo al Derecho financiero en general y al Derecho tributario en particular.
Fiscalización (p. Web. SENIAT): servicio de la Hacienda Pública Nacional, que comprende todas las medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por los contribuyentes. Proceso que comprende la revisión, control y verificación que realiza la Administración Tributaria a los contribuyentes, respecto de los tributos que administra, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones.

H
Hecho imponible (p. Web. SENIAT): presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados: 1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden; y 2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.

I
Impuesto (p. Web. SENIAT): Carga obligatoria que los individuos y empresas entregan al Estado para contribuir a sus ingresos. Sin los impuestos, que históricamente han tomado muy diversas formas, no podría concebirse la existencia del Estado pues éste, como entidad jurídicamente independiente de las personas privadas, no tendría recursos para realizar sus funciones: defensa, prestación de servicios, pago de funcionarios, etc. Los impuestos constituyen por ello el grueso de los ingresos públicos y la principal base para sus gastos.
Impuesto directo (p. Web. SENIAT): impuesto que grava manifestaciones de riqueza.
Impuesto indirecto (p. Web. SENIAT): impuesto susceptible de ser trasladado.
Impuesto progresivo (p. Web. SENIAT): impuesto que aumenta proporcionalmente más que la base imponible.
Impuesto proporcional (p. Web. SENIAT): impuesto que mantiene constante la relación entre la base imponible y el impuesto a pagar.
Impuesto (p. Web. SENIAT): perteneciente a la clasificación de los tributos. Obligación pecuniaria que el Estado, en virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para la satisfacción de sus necesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto no implica una contraprestación directa de servicios.
Ingreso bruto (p. Web. SENIAT): a los fines de Impuesto sobre la Renta, ingreso constituido por el monto de las ventas de bienes y servicios en general y de los arrendamientos y de cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles y los provenientes de regalías o participaciones análogas, salvo disposiciones expresas de la ley correspondiente.

O
Obligación tributaria (p. Web. SENIAT): obligación que surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
Ordenanzas (p. Web. SENIAT): Las ordenanzas son un conjunto de disposiciones de carácter jurídico emanadas y sancionadas por el órgano correspondiente, Concejo Municipal o Alcaldía, por medio de las cuales se crean y reglamentan los diferentes tributos (impuestos, tasas, contribuciones) y las normas de aplicación general sobre asuntos específicos de interés dentro de la jurisdicción del Municipio.

P
Período impositivo (p. Web. SENIAT): intervalo temporal tomado en consideración para efectuar el cálculo de las cantidades a pagar como consecuencia del devengo de un impuesto.
Política fiscal (p. Web. SENIAT): política que estructura el sistema impositivo del Estado.
Potestad tributaria (p. Web. SENIAT): facultad que tiene el Estado en virtud de su poder de imperio, de crear tributos y exigirlo a todas aquellas personas sometidas a su ámbito espacial.

Providencia de la Administración Tributaria (p. Web. SENIAT): acto administrativo emitido por la Administración Tributaria.

R
Recaudación (p. Web. SENIAT): actividad desarrollada por la Administración Tributaria consistente en la percepción de las cantidades debidas por los contribuyentes, como consecuencia de la aplicación de las diferentes figuras impositivas vigentes en el país.
S
Sujeto pasivo de la obligación tributaria (p. Web. SENIAT): sujeto obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

T
Tarifa (p. Web. SENIAT): alícuota. Tipos impositivos, generalmente expresados en porcentajes, que fija la Hacienda Pública para aplicar a la base de cotización de un impuesto.
Tributo (p. Web. SENIAT): prestación pecuniaria que el Estado u otro ente público exige en ejercicio de su poder de imperio a los contribuyentes con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público. Se clasifican en impuestos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales y exacciones parafiscales.
Tributos estadales (p. Web. SENIAT): tributos que el poder estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
Tributos municipales (p. Web. SENIAT): tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

U            
Unidad tributaria (p. Web. SENIAT): medida de valor expresada en moneda de curso legal, creada por el código Orgánico Tributario y modificable anualmente por la Administración Tributaria. Unidad de valor creada a los efectos tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros; con fundamento en la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.).

Retenciones de IVA


Retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA)

       La Tributación en Venezuela, ha tenido un gran auge, en lo que respecta a la recolección de ingresos por parte del Estado, es por tal razón, que la Administración Tributaria, representada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ente creado el 16 de agosto de 1994, por la Presidencia de la República, mediante Decreto Nº 319, conforme con la Gaceta Oficial Nº 35.525, con la finalidad de controlar de manera eficaz y eficiente la recaudación.
      Una de las formas de controlar el ingreso por concepto de tributo, fue la creación de la figura del Contribuyente Especial o Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y es de esta manera, en donde la Administración se ve obligada a designar a ciertos Sujetos Pasivos, conforme a las Providencias Administrativas Nº N° SNAT/2005/0056 mediante la cual se designan agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado - Sujetos pasivos calificados como especiales, de fecha 28/02/2005. (G.O Nº 38.136)
      El objetivo de este Blog, es informar sobre los aspectos más relevantes en materia de Retenciones de Impuesto al Valor Agregado para contribuyentes que han sido designados como Contribuyentes Especiales de este impuesto, según las normas, Providencias y Resoluciones vigentes, haciendo énfasis en lo que a cumplimiento de deberes formales se refiere.